Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
II.7.
II.7. Mediante memorial de 23 de julio de 2015, Hernán Vásquez Parada impetró al Fiscal Departamental Policial requiera la eliminación de todos los registros de datos erróneos que figuran la base de datos (fs. 18 a 20); por lo que la indicada autoridad por proveído de 28 de igual mes y año, dispuso estese al Informe 18/2015 de 27 de julio -que establece que no corresponde ser analizada la solicitud debido a que los datos consignados en Secretaría Técnica Jurídica corresponde a denuncias y procesos investigativos- debiendo el accionante acudir a la instancia llamada por ley y estar a lo dispuesto por el memorándum “019/15” (fs. 26 a 28).
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados
- a objetar u obtener la eliminación o rectificación de éstos
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de protección de privacidad
- recae en la persona natural o jurídica propietaria o responsable de la obtención y administración de los datos o registros contemplados en los bancos de datos.
- Fragmento 15
- III.3. Sobre los alcances de la acción de protección de privacidad
- Excluir la información sensible
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- Fragmento 20
- III.4.2.
- CONFIRMAR en todo