SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

II.8.

II.8.  El 24 de julio de 2015, el accionante solicitó al Director Departamental de Investigación Policial de Cochabamba, la eliminación de los datos registrados en cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático de las denuncias que se encuentre en archivos o en los bancos de datos de la citada Dirección Departamental o la Dirección General Policial Interna, que se encuentran archivados o con resolución de absolución (fs. 41 a 44); por lo que mediante informe 064/2015 de 28 de julio, la Asesora Jurídica refirió que el Departamento Nacional de la Base de Datos y las Divisiones de Registro y Base de Datos, tienen la función y atribución de llevar un registro actualizado de los casos que merecieron el archivo de obrados y sobreseimientos, remitidos al Tribunal Disciplinario Departamental, con requerimiento acusatorio, no teniendo la facultad de eliminar o suprimir los datos registrados en la base de datos tanto en la Dirección General de Investigación Policial, como en la Dirección Departamental de Investigación Policial, puesto que esa instancia disciplinaria no cuenta con normativas internas que contemplan dicha figura jurídica (fs. 45 a 47).