SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de junio de 2015, fue designado Fiscal Policial para esa gestión, a través de la orden general complementaria 0002/2015; sin embargo, mediante memorándum 233/2015 de 20 de julio, se dispuso su repliegue al Comando Departamental de Cochabamba, debido a que el entonces Fiscal Departamental Policial a.i. -Vanderley Emerson Flores Mercado- a simple solicitud verbal de 23 de junio del citado año, requirió se efectué un informe respecto a la apertura de casos o denuncias que existía en su contra; razón por la cual, el encargado de la base de datos de la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna y la Encargada de Secretaria Técnica Jurídica, ambos de Cochabamba, hicieron conocer que existían casos abiertos en su contra, indicando al final del informe que el mismo no se debe considerar como una certificación de antecedentes.
Bajo ese entendido, al haber asumido conocimiento de los datos referidos, por memorial de 23 de julio de 2015 dirigido al Director Departamental de Investigación Policial Interna y al Fiscal Departamental Policial impetró se eliminen los datos erróneos referentes a su persona que se encontraban en la sección de archivo de la citada Dirección, debido a que las denuncias no merecieron investigación ni sanción alguna, por lo que el Fiscal Departamental Policial a través de proveído de 28 del mismo mes y año, dispuso que se esté al informe 18/2015 de 27 de julio, debiendo acudir a la autoridad competente. A su vez la Asesora Jurídica de la Dirección General de Investigación Policial Interna, informó que la indicada Dirección General así como la Departamental, tienen la función de emitir informes; empero, no tiene competencia para eliminar ni suprimir datos registrados en la base de datos, habida cuenta que el registro no constituye antecedente disciplinario alguno además que dichos informes se efectuaron en base al Manual de Organización y Funciones de la indicada Dirección General.
A través de escrito de 5 de agosto de 2015, reiteró su solicitud de eliminación de registros en la base de datos y el libro de casos aperturados al Director General de Investigación Policial Interna; sin embargo, al no haberse emitido ninguna respuesta el 12 del citado mes y año, impetró al Comandante Nacional de la Policía Bolivia como Máxima Autoridad, ordene la eliminación de datos, quien el 5 de octubre de igual año, hizo conocer que esa instancia disciplinaria en sus normativas internas no contempla la figura de eliminación de registro de denuncias disciplinarias, por lo que no le corresponde dar curso a su petitorio.
Finalmente refiere que la base de datos de la Dirección Departamental de Investigación Policial, está siendo utilizada de manera inadecuada, por cuanto se está efectuando informes con datos que no coinciden con la realidad, atentándose a sus derechos como oficial miembro de la Policía Boliviana, puesto que el hecho de mantener registros de antecedentes de procesos archivados o concluidos en forma indefinida en la base de datos, imposibilita que se efectúen informes que sean acordes a la realidad en perjuicio de su carrera policial.
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados
- a objetar u obtener la eliminación o rectificación de éstos
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de protección de privacidad
- recae en la persona natural o jurídica propietaria o responsable de la obtención y administración de los datos o registros contemplados en los bancos de datos.
- Fragmento 15
- III.3. Sobre los alcances de la acción de protección de privacidad
- Excluir la información sensible
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- Fragmento 20
- III.4.2.
- CONFIRMAR en todo