Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
CONFIRMAR en todo
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia; los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve CONFIRMAR en todo la Resolución 023/2015 de 4 de noviembre, cursante de fs. 365 a 370, pronunciada por los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia DENEGAR, la tutela impetrada.
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados
- a objetar u obtener la eliminación o rectificación de éstos
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de protección de privacidad
- recae en la persona natural o jurídica propietaria o responsable de la obtención y administración de los datos o registros contemplados en los bancos de datos.
- Fragmento 15
- III.3. Sobre los alcances de la acción de protección de privacidad
- Excluir la información sensible
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- Fragmento 20
- III.4.2.
- CONFIRMAR en todo