SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes se advierte que a través de la Orden General Complementaria de la Policía Boliviana 0002/2015 el Comandante General de la Policía Boliviana designó al accionante como Fiscal Policial del departamento de Cochabamba, por lo que Vanderley Emerson Flores Mercado, Fiscal Departamental Policial a.i. a través de nota de 23 de junio de igual año, solicitó al Director Departamental de la Dirección Departamental de la Policía Interna, informe sobre la apertura de casos o denuncia en su contra, habiendo por ello el Encargado de la Base de Datos y la Encargada de la Secretaria Técnica Jurídica, hecho conocer la existencia de las mismas, ocasionando que por memorándum 233/2015, el Fiscal Departamental Policial de Cochabamba, le ordene se repliegue al Comando Departamental de su Distrito.
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados
- a objetar u obtener la eliminación o rectificación de éstos
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de protección de privacidad
- recae en la persona natural o jurídica propietaria o responsable de la obtención y administración de los datos o registros contemplados en los bancos de datos.
- Fragmento 15
- III.3. Sobre los alcances de la acción de protección de privacidad
- Excluir la información sensible
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- Fragmento 20
- III.4.2.
- CONFIRMAR en todo