SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

Fragmento 20

             Conforme prevé el art. 60 del CPCo, la legitimación pasiva en la acción de protección de privacidad recae sobre la persona natural o jurídica que sea la responsable de la administración de los archivos o de Base de Datos y que tenga la atribución de recolectar, almacenar, actualizar, modificar, preservar o eliminar los datos; en ese entendido, de la revisión de antecedentes e informes presentados por las autoridades demandadas citadas precedentemente, se colige que la administración de los datos o el tratamiento que se haga de la información en la Sala de Casos de la Policía Boliviana, no ingresa al ámbito de sus facultades; en consecuencia, al no tener la atribución para ordenar la supresión de datos, carecen de legitimación pasiva para ser demandados de acuerdo a los establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, más aun cuando el accionante no demostró como las autoridades demandadas infringieron los derechos tutelados ni acreditó que las mismas tengan la facultad de administrar dicha información.