SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

a)

Solicita, se conceda la tutela y se ordene a la Dirección General de Investigación Policial Interna y a la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna de Cochabamba, en sus departamentos de archivo y registro; y de antecedentes, elimine los registros de: a) Los casos 091/07 de 16 de mayo de 2007, 103/08 de 25 de febrero de 2008, 189/10 de 21 de noviembre de 2010 y 202/10 de 9 de junio de 2010, que se encuentran archivados y concluidos; b) Las hojas de rutas 39 de 10 de enero de 2013 y 183 de 14 de febrero de 2013, las cuales no constituyen faltas que estén tipificadas en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía; y, c) La hoja de ruta 1465 de 16 de julio de 2014.

Orlando Gregorio Lafuente Guardia, Director General de Investigación Policial Interna, a través de memorial de respuesta cursante de fs. 76 a 78, refiere que: a) El oficial de policía a momento que egresa de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL) se rige por la Ley Orgánica de la Policía Nacional; b) Existen denuncias en la Sala de Casos contra el accionante en los distintos grados de su permanencia institucional; en consecuencia, en su condición de Director General de Investigación Policial Interna se rige por el Manual de Organización de Funciones de la citada Dirección, encontrándose bajo su dependencia la Sala de Casos que es la encargada de abrir procesos a ser investigados en la Dirección Departamental, teniendo los encargados de dicha unidad la obligación de registrar todas las denuncias contra los funcionarios policiales, datos que son almacenados en medio magnético, para efectuar los informes a la Dirección Nacional de Personal; c) El impetrante de tutela refiere que en la base de datos existe información errónea; empero sería equívoca, si se hubiesen insertado por error o que él no hubiera incurrido en las faltas disciplinarias; por lo que de ser así, debió representar este hecho; sin embargo en más de ocho años nunca reclamo ese extremo; d) Con relación a que la base de datos almacena datos que no coinciden con la realidad, dicha aseveración resulta ilógica, puesto que los datos de los servidores policiales deben ser fuentes fidedignas; e) La solicitud de eliminación de datos es improcedente porque en el Manual de Organización y Funciones y en el Manual de Procedimiento de la Dirección de Investigación Policial Interna no existe esa figura jurídica, debiendo haber solicitado el accionante la cancelación de datos; y, f) El informe del Director Departamental de Investigación Policial Interna y la Encargada de Secretaria Técnica Jurídica, no se refirió a la vida privada del accionante.

Vanderley Emerson Flores Mercado, ex Fiscal Departamental Policial, mediante informe escrito, cursante de fs. 356  a 359, señaló que: a) En ningún momento solicitó el cambio de destino del accionante, puesto que lo único que pidió fue un informe respecto a la apertura de casos o denuncias que existen su contra; b) Carece de legitimación pasiva puesto que nunca fue responsable de los archivos o base de datos de la Dirección de Investigación Policial Interna de la Policía Boliviana y menos aún tiene en su poder documentos que afecten el derecho a la intimidad del impetrante de tutela; y c) Hernán Vásquez Parada instauró un proceso penal contra Maro Antonio Miranda Zamorano y su persona, por supuestas faltas disciplinarias el cual se encuentra en trámite, concurriendo de esa forma la causal de subsidiariedad.