SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2016-S2
Fecha: 22-Feb-2016
II.10.
II.10.Mediante memorial de 12 de agosto de 2015, el accionante impetró la eliminación de registro de datos ante Edgar Ramiro Téllez Téllez, comandante General de la Policía Boliviana, quien a través de nota 1395/2015 de 8 de septiembre, hizo conocer que esa instancia disciplinaria en sus normativas internas no contempla la figura de eliminación de registros de denuncias disciplinarias, por lo que no corresponde dar curso a lo solicitado, puesto que el art. 27 del Manual de Procedimientos de la Dirección General de Investigación Policial Interna establece que el responsable de la sección y base de datos procederá para fines de registro, control y seguimiento de casos, al registro de datos del caso está en archivo físico denominado para tal efecto “Libro de casos”, y archivo informativo, denominado “Base de datos”, mismo que según el art. 100 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana no constituyen antecedentes disciplinarios (fs. 54 a 55).
- acción de protección de privacidad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados
- a objetar u obtener la eliminación o rectificación de éstos
- III.2. De la legitimación pasiva en la acción de protección de privacidad
- recae en la persona natural o jurídica propietaria o responsable de la obtención y administración de los datos o registros contemplados en los bancos de datos.
- Fragmento 15
- III.3. Sobre los alcances de la acción de protección de privacidad
- Excluir la información sensible
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- Fragmento 20
- III.4.2.
- CONFIRMAR en todo