SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

II.10.

II.10.Mediante memorial de 12 de agosto de 2015, el accionante impetró la eliminación de registro de datos ante Edgar Ramiro Téllez Téllez, comandante General de la Policía Boliviana, quien a través de nota 1395/2015 de 8 de septiembre, hizo conocer que esa instancia disciplinaria en sus normativas internas no contempla la figura de eliminación de registros de denuncias disciplinarias, por lo que no corresponde dar curso a lo solicitado, puesto que el art. 27 del Manual de Procedimientos de la Dirección General de Investigación Policial Interna establece que el responsable de la sección y base de datos procederá para fines de registro, control y seguimiento de casos, al registro de datos del caso está en archivo físico denominado para tal efecto “Libro de casos”, y archivo informativo, denominado “Base de datos”, mismo que según el art. 100 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana no constituyen antecedentes disciplinarios (fs. 54 a 55).