SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2016-S2

Fecha: 22-Feb-2016

recae en la persona natural o jurídica propietaria o responsable de la obtención y administración de los datos o registros contemplados en los bancos de datos.

De la norma citada precedentemente, se establece que: “…la legitimación pasiva en la acción de protección de privacidad, recae en la persona natural o jurídica propietaria o responsable de la obtención y administración de los datos o registros contemplados en los bancos de datos. Al respecto, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1978/2011-R de 7 de diciembre, precisó lo siguiente: ‘…la legitimación pasiva corresponderá en las entidades públicas o privadas (y sus representantes) que hayan obtenido y tengan registrados tales datos e informaciones, sobre cuyo contenido, los accionantes tengan el interés de conocer, aclarar, rectificar, modificar o eliminar, y que no haya obtenido la respuesta favorable por la citada entidad para lograr tales extremos.

De lo referido precedentemente, se establece que la legitimación pasiva en la presente acción de defensa, recae sobre la persona natural o jurídica que sea la responsable de los archivos o base de datos, sean públicos o privados, cuyos registros el accionante solicita conocer, actualizar, modificar, preservar o eliminar.