SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

a)  Lo que se debe hacer

         La SCP 0846/2012 de 20 de agosto, señaló que la jurisprudencia constitucional como fuente directa del Derecho, debe ser sometida a un análisis técnico previo, a efectos de aplicarse su vinculatoriedad y los efectos; por lo que el citado Fallo constitucional, contiene un análisis que permite precisar qué parte de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, tienen carácter vinculante para los órganos del poder público, legisladores, autoridades tribunales y particulares; estableciendo, en relación al análisis técnico referido, las reglas básicas para la aplicación o invocación del precedente constitucional, de la siguiente forma: “Del análisis, estático y dinámico de la jurisprudencia constitucional, es posible concluir que la aplicación o invocación del precedente constitucional tiene reglas básicas que debe seguir el justiciable a tiempo de invocar un precedente, como el juez o cualesquier autoridad pública o particular a tiempo de aplicarlo, como son: a)  Lo que se debe hacer a tiempo de aplicar o invocar un precedente constitucional, lo que la doctrina llama citas técnicas o de buena aplicación o uso de los precedentes