SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
a) Lo que se debe hacer
La SCP 0846/2012 de 20 de agosto, señaló que la jurisprudencia constitucional como fuente directa del Derecho, debe ser sometida a un análisis técnico previo, a efectos de aplicarse su vinculatoriedad y los efectos; por lo que el citado Fallo constitucional, contiene un análisis que permite precisar qué parte de las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, tienen carácter vinculante para los órganos del poder público, legisladores, autoridades tribunales y particulares; estableciendo, en relación al análisis técnico referido, las reglas básicas para la aplicación o invocación del precedente constitucional, de la siguiente forma: “Del análisis, estático y dinámico de la jurisprudencia constitucional, es posible concluir que la aplicación o invocación del precedente constitucional tiene reglas básicas que debe seguir el justiciable a tiempo de invocar un precedente, como el juez o cualesquier autoridad pública o particular a tiempo de aplicarlo, como son: a) Lo que se debe hacer a tiempo de aplicar o invocar un precedente constitucional, lo que la doctrina llama citas técnicas o de buena aplicación o uso de los precedentes
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- recurso de reposición con alternativa de apelación
- en fase de ejecución de Sentencia
- su cumplimiento encuentra sentido en aplicación del principio de legalidad
- Del mismo modo el tribunal de alzada en conocimiento de una apelación que fue planteada preliminarmente como reposición bajo alternativa de apelación, no puede dejar de resolver el fondo de la apelación aduciendo que correspondía plantear directamente recurso de apelación y que por no hacerlo no se tendría abierta la competencia del tribunal de alzada.
- materialización
- De ahí que el derecho formal tienen una naturaleza instrumental y adjetiva frente al derecho sustancial
- la justicia formal ceda frente a la justicia material
- Fragmento 24
- consecuencia el principio de legalidad
- En el Estado Constitucional
- Tienen influencia directa en el significado jurídico de las normas contenidas en las leyes, códigos sustantivos y procesales
- sino que debe construirse
- a) Lo que se debe hacer
- Fragmento 30
- III.6. Análisis del caso concreto
- la jurisprudencia constitucional es en esencia evolutiva
- utilizar el estándar más alto de la jurisprudencia constitucional
- 2° CONCEDER