SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

utilizar el estándar más alto de la jurisprudencia constitucional

Bajo este contexto, los administradores de justicia, tienen el deber implícito, conforme se ha desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de este fallo, de utilizar el estándar más alto de la jurisprudencia constitucional para que en arreglo con las particularidades de cada caso elija el entendimiento que tutele de manera más adecuada los derechos fundamentales que llega a ser el estándar más alto; entendimiento que tiene su fundamento en lo establecido por los arts. 13.IV y 256 de la CPE, que configuran la obligación de interpretación más favorable en materia de Derechos Humanos, teniendo como parámetros las cláusulas de interpretación contenidas en los Tratados y Convenios Internacionales sobre la materia, entre ellas, el principio pro homine, que establece que el juzgador debe aplicar aquellas normas y criterios de interpretación que resulten más favorables al respeto y goce de los derechos constitucionales de las personas.

En este entendido, se advirtió que el Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal demandado, dio indebida prevalencia al principio de legalidad, frente al principio de constitucionalidad, así como se causó que el derecho formal desplace injustificadamente al derecho sustantivo, en desmedro de los derechos del accionante, por lo que, corresponde su tutela. Finalmente, respecto a las vulneraciones que acusó en relación al Juez de primera instancia, las mismas deberán ser consideradas a través de su apelación, por lo que, no ameritan mayor pronunciamiento.