SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

la jurisprudencia constitucional es en esencia evolutiva

En dicho contexto, es menester considerar las reglas básicas para la aplicación o invocación de un precedente constitucional, desarrolladas y desglosadas en el Fundamento Jurídico III.4 del presente Fallo,  entre las cuales se ha referido que NO debe invocarse un precedente constitucional, sin que exista analogía en los supuestos fácticos, pues se da origen a lo que la doctrina llama, citas antitécnicas, o una mala aplicación de la línea jurisprudencial. Por otra parte y aún si hubiera existido un caso con precedentes constitucionales con iguales supuestos fácticos (que se reitera, no aconteció en el caso de análisis). Debido a que el Juez de Partido Mixto y Sentencia  Penal demandado, hizo cita a la SCP 0281/2013 de 13 de marzo, que resolvió una cuestión emergente de un proceso social por cobro de beneficios sociales donde se suscitó un incidente de nulidad de obrados, recurrido en reposición planteada contra un auto interlocutorio pronunciado en razón a una complementación (pronunciamiento que no admite recurso ulterior); tramitación que no guarda relación fáctica y por ende, no resulta análoga al caso que nos ocupa. En ese sentido, es prudente recordar que la jurisprudencia constitucional es en esencia evolutiva, se va modulando, ya sea extendiendo, o restringiendo sus alcances; y, de ahí que es preciso hacer un recorrido entre las sentencias básicas o creadoras, moduladoras, confirmadoras o reiteradoras, mutadoras o cambiadoras y reconductoras de línea, porque sólo con este análisis dinámico de las sentencias que conforman la línea jurisprudencia se identifica el precedente constitucional en vigor.