SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
la jurisprudencia constitucional es en esencia evolutiva
En dicho contexto, es menester considerar las reglas básicas para la aplicación o invocación de un precedente constitucional, desarrolladas y desglosadas en el Fundamento Jurídico III.4 del presente Fallo, entre las cuales se ha referido que NO debe invocarse un precedente constitucional, sin que exista analogía en los supuestos fácticos, pues se da origen a lo que la doctrina llama, citas antitécnicas, o una mala aplicación de la línea jurisprudencial. Por otra parte y aún si hubiera existido un caso con precedentes constitucionales con iguales supuestos fácticos (que se reitera, no aconteció en el caso de análisis). Debido a que el Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal demandado, hizo cita a la SCP 0281/2013 de 13 de marzo, que resolvió una cuestión emergente de un proceso social por cobro de beneficios sociales donde se suscitó un incidente de nulidad de obrados, recurrido en reposición planteada contra un auto interlocutorio pronunciado en razón a una complementación (pronunciamiento que no admite recurso ulterior); tramitación que no guarda relación fáctica y por ende, no resulta análoga al caso que nos ocupa. En ese sentido, es prudente recordar que la jurisprudencia constitucional es en esencia evolutiva, se va modulando, ya sea extendiendo, o restringiendo sus alcances; y, de ahí que es preciso hacer un recorrido entre las sentencias básicas o creadoras, moduladoras, confirmadoras o reiteradoras, mutadoras o cambiadoras y reconductoras de línea, porque sólo con este análisis dinámico de las sentencias que conforman la línea jurisprudencia se identifica el precedente constitucional en vigor.
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- recurso de reposición con alternativa de apelación
- en fase de ejecución de Sentencia
- su cumplimiento encuentra sentido en aplicación del principio de legalidad
- Del mismo modo el tribunal de alzada en conocimiento de una apelación que fue planteada preliminarmente como reposición bajo alternativa de apelación, no puede dejar de resolver el fondo de la apelación aduciendo que correspondía plantear directamente recurso de apelación y que por no hacerlo no se tendría abierta la competencia del tribunal de alzada.
- materialización
- De ahí que el derecho formal tienen una naturaleza instrumental y adjetiva frente al derecho sustancial
- la justicia formal ceda frente a la justicia material
- Fragmento 24
- consecuencia el principio de legalidad
- En el Estado Constitucional
- Tienen influencia directa en el significado jurídico de las normas contenidas en las leyes, códigos sustantivos y procesales
- sino que debe construirse
- a) Lo que se debe hacer
- Fragmento 30
- III.6. Análisis del caso concreto
- la jurisprudencia constitucional es en esencia evolutiva
- utilizar el estándar más alto de la jurisprudencia constitucional
- 2° CONCEDER