SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
sino que debe construirse
Ahora bien, a partir del nuevo modelo de Estado, instituido por la Constitución de 2009, se entiende que vivimos un proceso de construcción de un nuevo derecho boliviano, que lleva implícita la características de: Constitucional, plurinacional, comunitario e intercultural; por lo que la transformación a este paradigma de Estado, no únicamente puede encontrarse escrito en la Constitución, sino que debe construirse y en dicha labor, los jueces y administradores de justicia, gozan de un papel primordial pues sus decisiones cotidianas son las llamadas a transfigurar el anterior modelo monísta de Estado, para materializar un Estado constitucional de derecho plurinacional e intercultural, trastocado por la unidad.
En tal contexto, la primacía de la Constitución, implica también que dentro de la tarea interpretativa de los administradores de justicia, existe primacía absoluta de sus principios, valores y normas, como fundamento de toda determinación que asuman al momento de resolver una problemática, pues no sólo están llamados a contrastar la conducta y la norma, sino que su juicio debe extenderse a las normas, los principios y el valor axiológico de la Norma Suprema, para irradiar su contenido en toda acción del poder público y en la propia convivencia social.
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- recurso de reposición con alternativa de apelación
- en fase de ejecución de Sentencia
- su cumplimiento encuentra sentido en aplicación del principio de legalidad
- Del mismo modo el tribunal de alzada en conocimiento de una apelación que fue planteada preliminarmente como reposición bajo alternativa de apelación, no puede dejar de resolver el fondo de la apelación aduciendo que correspondía plantear directamente recurso de apelación y que por no hacerlo no se tendría abierta la competencia del tribunal de alzada.
- materialización
- De ahí que el derecho formal tienen una naturaleza instrumental y adjetiva frente al derecho sustancial
- la justicia formal ceda frente a la justicia material
- Fragmento 24
- consecuencia el principio de legalidad
- En el Estado Constitucional
- Tienen influencia directa en el significado jurídico de las normas contenidas en las leyes, códigos sustantivos y procesales
- sino que debe construirse
- a) Lo que se debe hacer
- Fragmento 30
- III.6. Análisis del caso concreto
- la jurisprudencia constitucional es en esencia evolutiva
- utilizar el estándar más alto de la jurisprudencia constitucional
- 2° CONCEDER