SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
Fragmento 30
El accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, la propiedad, “seguridad jurídica”, igualdad procesal, “impugnación”, acceso a la justicia, la vida, la integridad física y “la paz”; toda vez tras una demanda de usucapión declarada probada mediante la Sentencia de 6 de junio de 1992, se afectó el inmueble que ocupaba; y, del cual era copropietario, sin que jamás haya asumido conocimiento, lo que causó su indefensión. Presentó el incidente de nulidad de obrados hasta el auto de admisión de la demanda; sin embargo, éste fue rechazado en primera instancia por el ahora demandado, Juez de instrucción en lo Civil del departamento de La Paz Caranavi, mediante un simple decreto, donde se limitó a señalar que no era competente para conocer y resolver el referido incidente, por existir una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin fundamentar adecuadamente su determinación; ante ello, recurrió en reposición con alternativa de apelación, disponiendo (la citada autoridad), no ha lugar a la reposición y admitiendo la apelación en efecto suspensivo, mediante Auto de 20 de marzo de 2015; empero, el Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal (ahora también demandado), mediante Resolución 2/2015 de 25 de agosto, resolvió anular el auto de concesión y declarar ejecutoriado el Auto emitido por el juez de primera instancia de forma ultrapetita, pues ninguna de las partes solicitó tal nulidad, agregó que no existió un análisis del fondo de la problemática (que era la lesión de derechos); y, se antepuso un razonamiento formalista y en extremo ritualista, de que en ejecución de sentencia, debió plantearse directamente el recurso de apelación y no así la reposición bajo alternativa de alzada. Añadió que, con base en el art. 180.II de la CPE, el principio pro actione y el iuria novit curia; el juez demandado, debió (con el fin de materializar sus derechos), conceder la apelación en efecto devolutivo y rechazar la reposición.
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- recurso de reposición con alternativa de apelación
- en fase de ejecución de Sentencia
- su cumplimiento encuentra sentido en aplicación del principio de legalidad
- Del mismo modo el tribunal de alzada en conocimiento de una apelación que fue planteada preliminarmente como reposición bajo alternativa de apelación, no puede dejar de resolver el fondo de la apelación aduciendo que correspondía plantear directamente recurso de apelación y que por no hacerlo no se tendría abierta la competencia del tribunal de alzada.
- materialización
- De ahí que el derecho formal tienen una naturaleza instrumental y adjetiva frente al derecho sustancial
- la justicia formal ceda frente a la justicia material
- Fragmento 24
- consecuencia el principio de legalidad
- En el Estado Constitucional
- Tienen influencia directa en el significado jurídico de las normas contenidas en las leyes, códigos sustantivos y procesales
- sino que debe construirse
- a) Lo que se debe hacer
- Fragmento 30
- III.6. Análisis del caso concreto
- la jurisprudencia constitucional es en esencia evolutiva
- utilizar el estándar más alto de la jurisprudencia constitucional
- 2° CONCEDER