SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
i)
Ángel Ayala Ticona, Juez de Partido Mixto y Sentencia de Caranavi del departamento de La Paz, a través de informe escrito que cursa fs 486 a 487, señaló: i) Al pronunciar el Auto de Vista 2/2015, aplicó los arts. 236 del CPC abrg. y 17 de la Ley del Órgano Judicial LOJ, por lo que si bien obró de oficio, lo hizo respaldado en la ley, sustentando su fallo con “Jurisprudencia Constitucional emanada del Tribunal Supremo de Justicia” (sic), así hizo cita a los razonamientos contenidos en el Auto Supremo 33/2014 de 22 de mayo y la SCP 1069/2013-L de 29 de agosto, que referían la correcta aplicación de los arts. 225.5 y 518 del CPC abrg., de lo que se tuvo que las resoluciones en ejecución de sentencia, no admitían recurso de reposición con alternativa de apelación; ii) En el caso de análisis, se incumplió con el requisito de idoneidad recursiva y al no haberse interpuesto el recurso de apelación de forma directa, no eran iguales los fundamentos para rechazar un incidente, como los que rechazan una reposición; ya que no existiría congruencia entre lo apelado y lo que resuelva el tribunal superior; iii) Al emitir el fallo, consideró la ejecución coactiva de las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, pues la sentencia en cuestión se emitió en 1992, por lo que transcurrieron más de veinte años; iv) Al resolver el recurso de apelación, no se encontraba facultado para decidir sobre el fondo de la causa, consiguientemente, no podía dirimir derechos de ninguna naturaleza; por ende, tampoco pudo afectar el derecho propietario de Nicolás Nay Dibapuri; y, v) El accionante, no contaba con ninguna facultad para representar a las supuestas víctimas de las medidas de hecho que denunció, tampoco precisó de forma expresa que derecho vulneró su autoridad al pronunciar mediante el Auto de Vista 2/2015, pues se limitó a citar de forma genérica los derechos y garantías supuestamente transgredidos, por lo que solicitó denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- recurso de reposición con alternativa de apelación
- en fase de ejecución de Sentencia
- su cumplimiento encuentra sentido en aplicación del principio de legalidad
- Del mismo modo el tribunal de alzada en conocimiento de una apelación que fue planteada preliminarmente como reposición bajo alternativa de apelación, no puede dejar de resolver el fondo de la apelación aduciendo que correspondía plantear directamente recurso de apelación y que por no hacerlo no se tendría abierta la competencia del tribunal de alzada.
- materialización
- De ahí que el derecho formal tienen una naturaleza instrumental y adjetiva frente al derecho sustancial
- la justicia formal ceda frente a la justicia material
- Fragmento 24
- consecuencia el principio de legalidad
- En el Estado Constitucional
- Tienen influencia directa en el significado jurídico de las normas contenidas en las leyes, códigos sustantivos y procesales
- sino que debe construirse
- a) Lo que se debe hacer
- Fragmento 30
- III.6. Análisis del caso concreto
- la jurisprudencia constitucional es en esencia evolutiva
- utilizar el estándar más alto de la jurisprudencia constitucional
- 2° CONCEDER