SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
concedió
El Juez Mixto de Partido y Sentencia Penal de Coroico del departamento de La Paz constituido en Juez de garantías, por Resolución 140/2015 de 7 de diciembre, cursante de fs. 591 a 595 vta., concedió la tutela solicitada, anulando el Auto de Vista 2/2015 de 25 de agosto, y disponiendo que el Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal de Caranavi del mencionado departamento, sustancie el incidente de nulidad y pronuncie resolución fundada, sea positiva o negativa; sin disponer medidas cautelares, toda vez que al resolver la acción tutelar, únicamente se compulsó la vulneración de derechos y garantías constitucionales. Ello, bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto al Juez de Instrucción demandado, conforme al art. 515 del CPC abrg., la cosa juzgada conlleva dos connotaciones, una formal y otra material, siendo inmutable únicamente la última, por las partes que intervinieron en un proceso ordinario; empero, en el caso en análisis, se puso en tela de juicio que el accionante, junto a sus hermanos que heredaron la propiedad en cuestión, no fueron notificados, ni intervinieron en la demanda de usucapión; ii) La SCP 0450/2012 de 29 de junio, refiriéndose a la cosa juzgada material, indicó que si uno de los requisitos de formación no se cumple, la sentencia es nula, pues tal es la sentencia para actos que están fuera de procedimiento, de lo que tuvo que si dentro de un proceso así este ejecutoriado, se lesionaron normas de orden público y derechos fundamentales como el debido proceso y el derecho a la defensa, es posible el planteamiento del incidente de nulidad; iii) Si el accionante hubiera sido parte del proceso de usucapión, su situación se habría definido en vía jurisdiccional; sin embargo, al no haber sido ese el caso, no se podía hablar de cosa juzgada y consiguientemente el Juez que conoció el incidente, debió pronunciarse fundadamente, sea positiva o negativamente; iv) No era posible que el accionante haya recurrido a una revisión extraordinaria de la Sentencia de 2 de junio de 1992, pues no era parte del proceso, de manera que tal razonamiento del Juez demandado, no era congruente; asimismo ocurrió con su fundamento de la existencia de cosa juzgado, para alguien que no intervino en el proceso, por lo que efectivamente, dicha autoridad vulneró los derechos de Nicolas Nay Dibapuri; v) Con relación al Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal, ahora demandado, si bien fundó su determinación en el art. 518 del CPC abrg., las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0281/2013, 0167/2013 y 0112/2012, han determinado de manera reiterada que el principio de constitucionalidad, se superpone al principio de legalidad y por consiguiente, deben prescindirse los formalismos y ritualismos procesales en cualquier materia, cuando se trate de materializar derechos fundamentales, o cuando de su observancia dependa su sacrificio; y, vi) Para materializar el art. 180.II de la CPE, en atención de los principios de constitucionalidad, el pro actione y iuria novit curia, debió conceder la apelación en efecto devolutivo y rechazar la reposición advirtiendo a la parte que en etapa de ejecución de sentencia solo procedía la apelación directa, resolviendo el fondo y al no haber obrado así el Juez de Partido Mixto y Sentencia Penal, correspondió otorgar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- recurso de reposición con alternativa de apelación
- en fase de ejecución de Sentencia
- su cumplimiento encuentra sentido en aplicación del principio de legalidad
- Del mismo modo el tribunal de alzada en conocimiento de una apelación que fue planteada preliminarmente como reposición bajo alternativa de apelación, no puede dejar de resolver el fondo de la apelación aduciendo que correspondía plantear directamente recurso de apelación y que por no hacerlo no se tendría abierta la competencia del tribunal de alzada.
- materialización
- De ahí que el derecho formal tienen una naturaleza instrumental y adjetiva frente al derecho sustancial
- la justicia formal ceda frente a la justicia material
- Fragmento 24
- consecuencia el principio de legalidad
- En el Estado Constitucional
- Tienen influencia directa en el significado jurídico de las normas contenidas en las leyes, códigos sustantivos y procesales
- sino que debe construirse
- a) Lo que se debe hacer
- Fragmento 30
- III.6. Análisis del caso concreto
- la jurisprudencia constitucional es en esencia evolutiva
- utilizar el estándar más alto de la jurisprudencia constitucional
- 2° CONCEDER