SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
materialización
La valoración y ponderación constitucional de derechos, son postulados aplicados por el Tribunal Constitucional, a partir del nuevo modelo de Estado Plural y la promulgación de la Norma Suprema del 2008, que estableció de forma explícita que: la justicia constitucional se ejerce por el Tribunal Constitucional Plurinacional (art. 179.II de la CPE), lo que involucra que éste es el órgano jurisdiccional encargado de precautelar, en última instancia, la supremacía jurídica de la Constitución Política del Estado (art. 410 de la CPE) y, en consecuencia, su materialización efectiva; lo que conlleva la primordial tarea de precautelar el respeto y vigencia de los derechos y las garantías constitucionales.
Así entendida su función, este Tribunal Constitucional Plurinacional a partir de esa ponderación y valoración constitucional de derechos, ha interpretado que la preservación del orden constitucional, se configura como el parámetro y límite de actuación de cualquier forma de poder dentro el Estado y la sociedad; con el principal propósito de respetar los derechos y garantías constitucionales, que deben ir más allá de ser simples postulados pues es un fin materializar el carácter normativo de la Ley Fundamental, y principalmente la tutela y vigencia de los derechos constitucionales; a través de acciones que restituyan inmediatamente cualquier vulneración.
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- recurso de reposición con alternativa de apelación
- en fase de ejecución de Sentencia
- su cumplimiento encuentra sentido en aplicación del principio de legalidad
- Del mismo modo el tribunal de alzada en conocimiento de una apelación que fue planteada preliminarmente como reposición bajo alternativa de apelación, no puede dejar de resolver el fondo de la apelación aduciendo que correspondía plantear directamente recurso de apelación y que por no hacerlo no se tendría abierta la competencia del tribunal de alzada.
- materialización
- De ahí que el derecho formal tienen una naturaleza instrumental y adjetiva frente al derecho sustancial
- la justicia formal ceda frente a la justicia material
- Fragmento 24
- consecuencia el principio de legalidad
- En el Estado Constitucional
- Tienen influencia directa en el significado jurídico de las normas contenidas en las leyes, códigos sustantivos y procesales
- sino que debe construirse
- a) Lo que se debe hacer
- Fragmento 30
- III.6. Análisis del caso concreto
- la jurisprudencia constitucional es en esencia evolutiva
- utilizar el estándar más alto de la jurisprudencia constitucional
- 2° CONCEDER