SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

De ahí que el derecho formal tienen una naturaleza instrumental y adjetiva frente al derecho sustancial

         Esta aplicación efectiva, no podría lograrse las formalidades no deben impedir el logro de los objetivos del derecho sustancial, pues el cumplimiento o inobservancia de las formalidades no debe constituirse en una razón para que los derechos y/o garantías fundamentales no surtan efecto. De ahí que fallos de este Tribunal, haya desarrollado igual entendimiento, en tal sentido la SC 0897/2011-R de 6 de junio, (por citar alguna), estableció: “…el principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al derecho formal, partiendo de la distinción que efectúa la doctrina entre el derecho material, de fondo o sustantivo y el derecho formal, ritual o adjetivo; el primero, como su nombre lo indica, es sustancial pues consagra en abstracto los derechos; el segundo, establece la forma de la actividad jurisdiccional, cuya finalidad es la realización de tales derechos. De ahí que el derecho formal tienen una naturaleza instrumental y adjetiva frente al derecho sustancial “ ( las negrillas nos corresponden).

         Por su parte, la SCP 0139/2012 de 4 de mayo, a tiempo de pronunciarse sobre este tema, ha establecido lo siguiente: “En ese marco, corresponde señalar, de igual modo que el principio pro-actione se configura como una pauta esencial no solo para la interpretación de derechos fundamentales, sino también como una directriz esencial para el ejercicio del Órgano de control de constitucional