Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
En el Estado Constitucional
Bajo este razonamiento, es primordial que se comprenda que: En el Estado Constitucional (como es el caso de Bolivia), la Norma Suprema desplaza en su aplicación a la ley, en razón del principio de supremacía constitucional (art. 410 de la CPE). A partir de aquí, existe una exigencia a los jueces y/o administradores de justicia, de guiarse por un razonamiento que desborde la subsunción y permita la aplicación directa de la Constitución.
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- recurso de reposición con alternativa de apelación
- en fase de ejecución de Sentencia
- su cumplimiento encuentra sentido en aplicación del principio de legalidad
- Del mismo modo el tribunal de alzada en conocimiento de una apelación que fue planteada preliminarmente como reposición bajo alternativa de apelación, no puede dejar de resolver el fondo de la apelación aduciendo que correspondía plantear directamente recurso de apelación y que por no hacerlo no se tendría abierta la competencia del tribunal de alzada.
- materialización
- De ahí que el derecho formal tienen una naturaleza instrumental y adjetiva frente al derecho sustancial
- la justicia formal ceda frente a la justicia material
- Fragmento 24
- consecuencia el principio de legalidad
- En el Estado Constitucional
- Tienen influencia directa en el significado jurídico de las normas contenidas en las leyes, códigos sustantivos y procesales
- sino que debe construirse
- a) Lo que se debe hacer
- Fragmento 30
- III.6. Análisis del caso concreto
- la jurisprudencia constitucional es en esencia evolutiva
- utilizar el estándar más alto de la jurisprudencia constitucional
- 2° CONCEDER