SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2016-S1
Fecha: 17-Feb-2016
Fragmento 24
La materialización efectiva, de la Constitución, desarrollada en el Fundamento Jurídico precedente, encuentra su fundamento en el hecho de que nuestra Norma Suprema, es una norma jurídica directamente aplicable y justiciable, además de contenido axiológico (desglosado en el primer Fundamento del presente fallo), en tal sentido si bien se ha concebido al Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia como su máximo guardián, ello no significa de ninguna manera, que la Constitución, en relación a problemáticas planteadas ante entes distintos de este Tribunal, quede relegada a un segundo plano; sino que -atendiendo sus específicas atribuciones- los servidores públicos, los jueces o autoridades originarias de la pluralidad de jurisdicciones reconocidos en el texto constitucional (Jurisdicción ordinaria, agroambiental, indígena originario campesina y las jurisdicciones especializadas reguladas por la ley, conforme disponen los arts. 179 y 410 de la CPE), autoridades administrativas (u otros que son los últimos operadores jurídicos); se constituyen en los garantes primarios de su materialización.
- acción de amparo constitucional
- a)
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 16
- recurso de reposición con alternativa de apelación
- en fase de ejecución de Sentencia
- su cumplimiento encuentra sentido en aplicación del principio de legalidad
- Del mismo modo el tribunal de alzada en conocimiento de una apelación que fue planteada preliminarmente como reposición bajo alternativa de apelación, no puede dejar de resolver el fondo de la apelación aduciendo que correspondía plantear directamente recurso de apelación y que por no hacerlo no se tendría abierta la competencia del tribunal de alzada.
- materialización
- De ahí que el derecho formal tienen una naturaleza instrumental y adjetiva frente al derecho sustancial
- la justicia formal ceda frente a la justicia material
- Fragmento 24
- consecuencia el principio de legalidad
- En el Estado Constitucional
- Tienen influencia directa en el significado jurídico de las normas contenidas en las leyes, códigos sustantivos y procesales
- sino que debe construirse
- a) Lo que se debe hacer
- Fragmento 30
- III.6. Análisis del caso concreto
- la jurisprudencia constitucional es en esencia evolutiva
- utilizar el estándar más alto de la jurisprudencia constitucional
- 2° CONCEDER