SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2016-S1

Fecha: 17-Feb-2016

Fragmento 24

         La materialización efectiva, de la Constitución, desarrollada en el Fundamento Jurídico precedente, encuentra su fundamento en el hecho de que nuestra Norma Suprema, es una norma jurídica directamente aplicable y justiciable, además de contenido axiológico (desglosado en el primer Fundamento del presente fallo), en tal sentido si bien se ha concebido al Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia como su máximo guardián, ello no significa de ninguna manera, que la Constitución, en relación a problemáticas planteadas ante entes distintos de este Tribunal, quede relegada a un segundo plano; sino que -atendiendo sus específicas atribuciones- los servidores públicos, los jueces o autoridades originarias de la pluralidad de jurisdicciones reconocidos en el texto constitucional (Jurisdicción ordinaria, agroambiental, indígena originario campesina y las jurisdicciones especializadas reguladas por la ley, conforme disponen los arts. 179 y 410 de la CPE), autoridades administrativas (u otros que son los últimos operadores jurídicos); se constituyen en los garantes primarios de su materialización.