SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2016-S3

Fecha: 12-Feb-2016

1)

La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción tutelar y ampliándolos expresó que: 1) La Resolución 00004467, resolvió rehabilitar la renta de la accionante a partir de julio de 2014 y no así desde octubre de 2009, constituyendo una vulneración; toda vez que, la rehabilitación tiene carácter retroactivo más aún en materia social cuando beneficia al trabajador en casos de rentas; contra dicha Resolución interpuso recurso de reclamación el 3 de febrero de 2015, para insistir que la renta de viudedad sea de julio de 2014; y, 2) El SENASIR al no disponer la rehabilitación del pago de retroactivo a partir de octubre de 2009, se vulneró los derechos de la accionante como ser a la salud, a la manutención, a la vida, a la seguridad social, a la tutela reforzada del adulto mayor, al debido proceso, y principio de favorabilidad, en este sentido la citada entidad no respondió a la necesidades o pretensiones de su patrocinada.

  CONFIRMAR la Resolución 86/2015 de 18 de diciembre, cursante de fs. 116 a 118 vta., pronunciada por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada por los derechos expuestos ut supra y DENEGAR sobre el derecho a la vida, a no sufrir violencia física o psicológica y a la sucesión hereditaria; en consecuencia, deja sin efecto la Resolución de Comisión de Reclamación 066/15 de 3 de febrero de 2015.