SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
1)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción tutelar y ampliándolos expresó que: 1) La Resolución 00004467, resolvió rehabilitar la renta de la accionante a partir de julio de 2014 y no así desde octubre de 2009, constituyendo una vulneración; toda vez que, la rehabilitación tiene carácter retroactivo más aún en materia social cuando beneficia al trabajador en casos de rentas; contra dicha Resolución interpuso recurso de reclamación el 3 de febrero de 2015, para insistir que la renta de viudedad sea de julio de 2014; y, 2) El SENASIR al no disponer la rehabilitación del pago de retroactivo a partir de octubre de 2009, se vulneró los derechos de la accionante como ser a la salud, a la manutención, a la vida, a la seguridad social, a la tutela reforzada del adulto mayor, al debido proceso, y principio de favorabilidad, en este sentido la citada entidad no respondió a la necesidades o pretensiones de su patrocinada.
1° CONFIRMAR la Resolución 86/2015 de 18 de diciembre, cursante de fs. 116 a 118 vta., pronunciada por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada por los derechos expuestos ut supra y DENEGAR sobre el derecho a la vida, a no sufrir violencia física o psicológica y a la sucesión hereditaria; en consecuencia, deja sin efecto la Resolución de Comisión de Reclamación 066/15 de 3 de febrero de 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho a una vejez digna.
- previstos en el Código de Seguridad Social y otras normas específicas.
- a partir de la fecha del retiro del trabajador
- a partir del mes siguiente a la fecha de retiro del trabajador
- fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten
- una vida digna de manera pronta y oportuna
- III.2. Análisis del caso concreto
- a partir del mes siguiente de haberse resuelto el derecho de la recurrente mediante Auto Vista N° 292/2014, de fecha 10 de junio