SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
i)
Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i., y Oscar Pablo Pérez Coarite, Jefe de la Unidad Jurídica, ambos del SENASIR, por informe presentado el 17 de diciembre de 2015, cursante de fs. 95 a 99 vta., y en audiencia señalaron que: i) El SENASIR no vulneró el derecho a la vida, porque emitió la Resolución 00004467 que otorgó en favor de la accionante la rehabilitación de la renta única de viudedad a partir de julio de 2014; respecto al derecho de la seguridad social la referida entidad no tuvo participación en el proceso de anulabilidad de la partida de matrimonio seguido por la accionante contra María Udamar Lazo Rodríguez, sino prosiguió el trámite de rehabilitación de la Renta de viudedad dando cumplimiento a lo dispuesto por el art. 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social que señala: “LAS PRESTACIONES DE DINERO EN PAGO PERIÓDICO NACEN A PARTIR DEL PRIMER DÍA DEL MES SIGUIENTE AL DE LA PRESTACIÓN POR EL ASEGURADO DE LA SOLICITUD CON TODOS LOS DOCUMENTOS QUE LA JUSTIFIQUEN” (sic), en este sentido tomando en cuenta la fecha de emisión del Auto de Vista 292/2014, se procedió a la rehabilitación a partir del mes de julio del mismo año; es decir, un mes después, está claro que dicha entidad da cumplimiento a la normativa (Código de Seguridad Social, su Reglamento, Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, concordante con los arts. 45.II, 48.I y 67 de la CPE); ii) En relación a la supuesta vulneración del derecho a la tutela reforzada del adulto mayor, debe considerarse que el SENASIR se rige por la normativa específica, y el presente trámite fue resuelto en virtud al cumplimiento del procedimiento para la renta de vejez y la rehabilitación dispuesta es producto de la compulsa de los documentos cursantes en el expediente; y, iii) Concerniente a la supuesta vulneración del debido proceso, está demostrado que el trámite fue alargado por situaciones ajenas a la citada entidad aspecto que fue considerado por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, y la parte accionante no desarrolló en su memorial de amparo constitucional cuál de los componentes del debido proceso fue vulnerado por cuanto no cumplió con los presupuestos de la jurisprudencia constitucional, cual es la de precisar y desarrollar el nexo de causalidad entre los derechos y la interpretación impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho a una vejez digna.
- previstos en el Código de Seguridad Social y otras normas específicas.
- a partir de la fecha del retiro del trabajador
- a partir del mes siguiente a la fecha de retiro del trabajador
- fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten
- una vida digna de manera pronta y oportuna
- III.2. Análisis del caso concreto
- a partir del mes siguiente de haberse resuelto el derecho de la recurrente mediante Auto Vista N° 292/2014, de fecha 10 de junio