SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2016-S3

Fecha: 12-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante el fallecimiento de su esposo, inició trámite de solicitud de renta única de viudedad, que mereció la Resolución 0009840 de 4 de diciembre de 2009, mediante la cual adquirió la calidad de derechohabiente de la renta; sin embargo, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR por fallo 0001880 de 24 de marzo de 2011, suspendió de forma definitiva dicha renta a consecuencia de la solicitud efectuada por María Udamar Lazo Rodríguez, quien señaló ser esposa del causante desde el 4 de junio de 1985; no obstante, por Sentencia 106/2012 de 6 de diciembre, dictada por el Juzgado Segundo de Partido de Familia del departamento de Chuquisaca, anuló ese matrimonio retrotrayendo sus efectos hasta el momento de su celebración.

Contra la referida Resolución 0001880, interpuso recurso de reclamación, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR mediante Resolución 00296/12 de 22 de junio de 2012; que confirmó dicho fallo, ante este hecho gravoso interpuso recurso de apelación que fue resuelto por Auto de Vista 292/2014 de 10 de junio, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, disponiendo la rehabilitación de su renta única de viudedad. Por su parte los representantes del SENASIR formularon recurso de casación en el fondo, resuelto por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo (AS) 282/2014 de 23 de septiembre, el cual declaró infundado el recurso. Consecuentemente la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, emitió la Resolución 00004467 de 9 de diciembre de 2014, que resolvió rehabilitar su renta a partir de julio de 2014, y no así desde octubre de 2009.

Interpuso recurso de apelación-reclamación contra el fallo 00004467, argumentando que no se consideró el Auto de Vista 292/2014, que dispuso la rehabilitación de su renta conforme estaba calificada en la Resolución 0009840, constituyendo una vulneración grave a sus derechos y garantías constitucionales; recurso que fue resuelto por la Comisión Nacional de Reclamaciones del SENASIR por Resolución 066/15 de 3 de febrero de 2015, confirmando el fallo apelado.