Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
II.3.
II.3. Consta Auto de Vista 292/2014 de 10 de junio, dictada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por el que revocó la Resolución 00296/12 y dispuso: “…la rehabilitación de la Renta única de Viudedad a favor de la Sra. DAYSI YÁÑEZ FIGUEREDO conforme la Resolución No. 0009840 de 4 de diciembre de 2009…” (sic) (fs. 6 a 8 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho a una vejez digna.
- previstos en el Código de Seguridad Social y otras normas específicas.
- a partir de la fecha del retiro del trabajador
- a partir del mes siguiente a la fecha de retiro del trabajador
- fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten
- una vida digna de manera pronta y oportuna
- III.2. Análisis del caso concreto
- a partir del mes siguiente de haberse resuelto el derecho de la recurrente mediante Auto Vista N° 292/2014, de fecha 10 de junio