Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
II.5.
II.5. Cursa Resolución 066/15 de 3 de febrero de 2015, emitida por Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i., y Oscar Pablo Pérez Coarite, Jefe de la Unidad Jurídica a.i., ambos de la Comisión de Reclamación del SENASIR -hoy demandados-, confirmando sin recurso ulterior la Resolución 00004467 de 9 de diciembre de 2014 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR por el que resolvió otorgar en favor de la hoy accionante la rehabilitación de renta única de viudedad equivalente al 80% de la renta que le correspondía a su causante, que se pagará a partir del mes de julio de 2014 (fs. 2 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho a una vejez digna.
- previstos en el Código de Seguridad Social y otras normas específicas.
- a partir de la fecha del retiro del trabajador
- a partir del mes siguiente a la fecha de retiro del trabajador
- fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten
- una vida digna de manera pronta y oportuna
- III.2. Análisis del caso concreto
- a partir del mes siguiente de haberse resuelto el derecho de la recurrente mediante Auto Vista N° 292/2014, de fecha 10 de junio