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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2016-S3

    Fecha: 12-Feb-2016

    I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional

    La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 61/2015 de 25 de agosto, cursante de fs. 43 a 44, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional; consecuentemente, la accionante por memorial presentado el 1 de septiembre de igual año, cursante de fs. 46 a 49, impugnó dicha determinación.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 6
    • 1)
    • i)
    • concedió en parte
    • II.3.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • el derecho a una vejez digna.
    • previstos en el Código de Seguridad Social y otras normas específicas.
    • a partir de la fecha del retiro del trabajador
    • a partir del mes siguiente a la fecha de retiro del trabajador
    • fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten
    • una vida digna de manera pronta y oportuna
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • a partir del mes siguiente de haberse resuelto el derecho de la recurrente mediante Auto Vista N° 292/2014, de fecha 10 de junio

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