Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
previstos en el Código de Seguridad Social y otras normas específicas.
Ahora bien, este principio, aplicable al sistema de reparto, ha sido objeto de regulación por normas reglamentarias y otras específicas que a continuación se detallarán y que se encuentran en vigor, conforme a lo dispuesto en la Ley de Pensiones. Efectivamente, esta ley de manera explícita otorga vigencia a la regulación normativa del sistema de reparto, indicando que éste es el conjunto de los seguros de invalidez, vejez y muerte y otras prestaciones y beneficios administrados por el ente gestor del Sistema de Reparto, previstos en el Código de Seguridad Social y otras normas específicas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho a una vejez digna.
- previstos en el Código de Seguridad Social y otras normas específicas.
- a partir de la fecha del retiro del trabajador
- a partir del mes siguiente a la fecha de retiro del trabajador
- fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten
- una vida digna de manera pronta y oportuna
- III.2. Análisis del caso concreto
- a partir del mes siguiente de haberse resuelto el derecho de la recurrente mediante Auto Vista N° 292/2014, de fecha 10 de junio