SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
concedió en parte
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 86/2015 de 18 de diciembre, cursante de fs. 116 a 118 vta., concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución 066/15 de 3 de febrero de 2015, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, y ordenando se emita un nuevo fallo, bajo los siguientes fundamentos: a) La Resolución 066/15, efectúa una relación de los antecedentes y es taxativa en referir que la Resolución 0009840 de 4 de diciembre de 2009, que otorgó a través de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR el pago de renta única de viudedad del 80%, que le correspondía a su causante, pagaderos a partir de octubre de 2009, así también cita el Auto de Vista 292/2014, que ordenó la rehabilitación de la renta de viudedad a favor de la accionante conforme a la Resolución 0009840; y, b) Se vulneró las garantías y derechos constitucionales al debido proceso, a la vida, a la seguridad social, protección al adulto mayor, porque la accionante no puede procurarse por sí misma los recursos económicos suficientes para mantenerse, y no se observó el cumplimiento completo de lo dispuesto en la resolución judicial debidamente ejecutoriada con valor de cosa juzgada, debiendo dar la razón por la negativa en su aplicación por las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho a una vejez digna.
- previstos en el Código de Seguridad Social y otras normas específicas.
- a partir de la fecha del retiro del trabajador
- a partir del mes siguiente a la fecha de retiro del trabajador
- fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten
- una vida digna de manera pronta y oportuna
- III.2. Análisis del caso concreto
- a partir del mes siguiente de haberse resuelto el derecho de la recurrente mediante Auto Vista N° 292/2014, de fecha 10 de junio