SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2016-S3

Fecha: 12-Feb-2016

una vida digna de manera pronta y oportuna

De lo señalado es posible concluir que en efecto, las normas específicas glosadas, regulan el principio de continuidad de los medios de subsistencia o principio de continuidad entre la percepción del salario y la renta de vejez de los beneficiarios del sistema de seguridad social, cuya finalidad, como se indicó al inicio de este acápite, es asegurar que la trabajadora o el trabajador que ha alcanzado una edad que le impide continuar activa económicamente y cumple con un número de aportes al sistema previsto por ley (en el caso, al sistema de reparto) obtenga la prestación económica imprescindible; es decir, perciba la renta de vejez básica y complementaria que le garanticen una vida digna de manera pronta y oportuna, la que se efectivizará en términos de fecha de inicio de pago conforme estipulan las normas específicas glosadas anteriormente (arts. 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social)(las negrillas y el subrayado nos pertenecen).