Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante a través de su representante, considera como lesionados sus derechos a la vida, a no sufrir violencia física o psicológica, a la seguridad social, a las prestaciones de la seguridad social basado en los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, oportunidad y eficacia, a la prestación de viudedad, a la sucesión hereditaria, a la tutela reforzada del adulto mayor y al debido proceso en su elemento de fundamentación y congruencia; citando al efecto los arts. 15.I y II, 45.I.II y III, 56.II y III; y, 67.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho a una vejez digna.
- previstos en el Código de Seguridad Social y otras normas específicas.
- a partir de la fecha del retiro del trabajador
- a partir del mes siguiente a la fecha de retiro del trabajador
- fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten
- una vida digna de manera pronta y oportuna
- III.2. Análisis del caso concreto
- a partir del mes siguiente de haberse resuelto el derecho de la recurrente mediante Auto Vista N° 292/2014, de fecha 10 de junio