Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 86/2015 de 18 de diciembre, cursante de fs. 116 a 118 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Humberto Guzmán Claure en representación legal de Daysi Yañez Figueroa Vda. de Villegas contra Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i., y Oscar Pablo Pérez Coarite, Jefe de la Unidad Jurídica a.i., ambos del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho a una vejez digna.
- previstos en el Código de Seguridad Social y otras normas específicas.
- a partir de la fecha del retiro del trabajador
- a partir del mes siguiente a la fecha de retiro del trabajador
- fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten
- una vida digna de manera pronta y oportuna
- III.2. Análisis del caso concreto
- a partir del mes siguiente de haberse resuelto el derecho de la recurrente mediante Auto Vista N° 292/2014, de fecha 10 de junio