SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0200/2016-S3
Fecha: 12-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante alega que fueron vulnerados sus derechos a la vida, a no sufrir violencia física o psicológica, a la seguridad social, a las prestaciones de la seguridad social basado en los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, oportunidad y eficacia, a la prestación de viudedad, al derecho a la sucesión hereditaria y a la tutela reforzada del adulto mayor y al debido proceso, indicando que los hoy demandados emitieron la Resolución 066/15, confirmando la Resolución 00004467 la cuál determinó otorgar en su favor la rehabilitación de renta única de viudedad a pagarse a partir de julio de 2014; y no así desde octubre de 2009 conforme dispuso la Resolución 0009840 de 4 de diciembre de 2009, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el derecho a una vejez digna.
- previstos en el Código de Seguridad Social y otras normas específicas.
- a partir de la fecha del retiro del trabajador
- a partir del mes siguiente a la fecha de retiro del trabajador
- fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten
- una vida digna de manera pronta y oportuna
- III.2. Análisis del caso concreto
- a partir del mes siguiente de haberse resuelto el derecho de la recurrente mediante Auto Vista N° 292/2014, de fecha 10 de junio