SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
a)
La parte accionante por medio de su abogado y su representante legal, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional presentada y amplió la misma sobre los siguientes puntos: a) La Sentencia Agroambiental Nacional-S1ª 40/2014, presenta una serie de irregularidades, transgrediendo de esta manera, los principios constitucionales del debido proceso, seguridad jurídica y la congruencia; por haber desconocido la Reserva Forestal de Guarayos, apoyados en dos informes técnicos contradictorios del geodesta del Tribunal Agroambiental; el primero, refiere que no cuenta con datos, si el predio “El Vikingo” se encuentra dentro de la mencionada Reserva Forestal; y el segundo manifiesta otra situación diferente; y, b) La citada Sentencia Agroambiental Nacional refiere mala aplicación de las causales de nulidad y violación al principio de la irretroactividad de la ley. Asimismo, al hablar de la derogación tácita sobre la normativa agraria en relación a la reserva forestal nombrada, se ingresó en contradicciones.
Aquiles Antonio Justiniano Saldaña, como tercer interesado mediante memorial, cursante de fs. 220 a 226, a través de sus representantes legales, indicó lo siguiente: a) La Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria atribuye al INRA la competencia de revisar expedientes y títulos ejecutoriales dentro de los procesos de saneamiento agrario y declarar la nulidad si estos se encuentran viciados de nulidad absoluta, no es menos cierto que, la misma determina para ello, las causales. Para el INRA, el Consejo Nacional de Reforma Agraria actuó sin competencia durante el proceso de dotación; mismo que contradice al DS 08660 que creó la Reserva Forestal Guarayos, prohibiendo el asentamiento de colonos, así se expresó en la RS 04438 de saneamiento, disponiendo anular el proceso de dotación que benefició a los ahora terceros interesados; b) La Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 40/2014, estableció que, el INRA durante el proceso saneamiento en cuestión, no hizo un adecuado análisis de la normativa aplicable; en ese sentido, dispuso anular la RS 04438, disponiendo se emita nuevo informe en conclusiones de acuerdo a normativa vigente; c) El accionar del Tribunal Agroambiental es totalmente adecuado a las normas y principios agrarios, en su análisis no vulneró el debido proceso, como afirma el accionante. En vista del principio de jerarquía normativa, el DS 08660 que creó la Reserva Forestal Guarayos, no es para fines de colonización, donde se encuentra la propiedad “El Vikingo”, no suprime la competencia dispuesta por ley, que determina para que los jueces agrarios y el Servicio Nacional de Reforma Agraria proceden con la dotación de tierras; y, d) El 2 de julio de 1974, mediante DS 11615 de 02 de julio de 1974, se amplió la “zona F” de colonización y se incluyó en ella la mencionada reserva, a partir de ese momento el Servicio Nacional de Reforma Agraria, perdió competencia para dotar tierras. De esta forma, el DS 12268 de 28 de febrero de 1975, declaraba nulos los títulos ejecutoriales emitidos. No obstante en trámite de dotación de la propiedad “El Vikingo”, fue anterior a la declaración de la zona de colonización, habiéndose dispuesto dicha dotación el 10 de mayo de 1974, mediante sentencia respectiva aprobada por Auto de Vista de 6 de junio del mismo año. En consecuencia, para ello, el Servicio Nacional de Reforma Aagraria tenía plena competencia y jurisdicción por mandato de Ley de 6 de noviembre de 1958, que se encontraba vigente a momento de la dotación de la mencionada propiedad agraria; manteniéndose vigente esa Ley hasta 1996 y abrogado por Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. E
- debido proceso
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.3.
- elevado a rango de Ley 2553, el 4 de noviembre de 2002
- CONFIRMAR