SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración a su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia y el principio de seguridad jurídica; alegando que la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 40/2014 emitida por los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, anuló la RS 04438, del proceso de SAN-TCO Guarayos de la provincia del mismo nombre del departamento de Santa Cruz, desconociendo en consecuencia, la facultad del INRA, para revisar los vicios de nulidad absoluta o relativa dentro de los procesos de saneamiento, utilizando un razonamiento errado al aplicar el DS 26075; y al sostener la imposibilidad de graficar técnicamente los límites de la Reserva Forestal Guarayos, no se pudo identificar la sobreposición del predio “El Vikingo”, sobre la misma, se desconoció la existencia de tal Reserva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. E
- debido proceso
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.3.
- elevado a rango de Ley 2553, el 4 de noviembre de 2002
- CONFIRMAR