SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.5.
II.5. La Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 40/2014, declaró probada la demanda contencioso administrativa agraria, interpuesta por Aquiles Antonio Justiniano Saldaña y Jorge Jesús Mucarzel Paz, disponiendo anular la RS 04438. Con relación al predio “El Vikingo”, debiendo el INRA subsanar las irregularidades en la que incurrió, emitiendo nuevo informe en conclusiones que refleje todos los actuados realizados dentro del proceso de SAN-TCO respectivo; indicando que dicha Resolución Suprema contiene vulneraciones al debido proceso, a la irretroactividad de la ley y la seguridad jurídica con respecto al informe en conclusiones, sobre la base de lo siguiente: 1) El acto jurídico que dio origen al derecho agrario de predio “El Vikingo” fue la Sentencia de 10 de mayo de 1974, confirmada por el Auto de Vista de 6 de junio del mismo año; en consecuencia, en mérito al principio de irretroactividad de la ley contenido en el art. 123 de la Norma Suprema, no corresponde aplicar el DS 12268, por haberse promulgado, posteriormente, a la constitución del derecho propietario; por tanto, es imposible declarar nulos y sin valor legal algunos de los documentos, títulos y resoluciones de la Servicio Nacional de Reforma Agraria, así como los que hubiesen extendido el Instituto Nacional de Colonización dentro de la Reserva Forestal Guarayos, antes del 28 de febrero de 1975, entre los cuales, se encuentra el predio “El Vikingo”, consecuentemente, el actuar del ente administrativo vulneró el principio de irretroactividad; al haberse aplicado el DS 12268 como fundamento para determinar la nulidad absoluta del trámite agrario 31554, sustanciado con anterioridad a la promulgación del citado decreto; y, 2) El informe Técnico TA-DTEG 016/2014 emitido por el geodesta del Tribunal Agroambiental, refiere con precisión respecto a la sobreposición del predio en la región ampliatoria de la “zona F” del proyecto San Julián, indicando que: “‘…el predio «El Vikingo» no se encuentra al interior parcialmente sobrepuesto a la ampliación (de dicha zona) establecido por el DS 11615’” (sic). Sin embargo, no ocurre lo mismo con referencia a la Reserva Forestal Guarayos, al desprenderse del Informe Técnico TA-DTEG 021/2014 que: “Por el análisis técnico realizado se puede informar que el departamento técnico especializado-geodesia, se ve imposibilitado de realizar la graficación y representación en un mapa georeferencial porque los datos técnicos que contiene el art. 1 del DS 08660, no son suficientes, no existe información técnica referente a detalle (toponomías del lugar, coordenadas UTM, colindancias, etc.) que permitan determinar con precisión su delimitación exacta, siendo solo referencial por tanto insuficiente para efectuar la graficación y representación en un mapa” (sic). Aspecto que hace concluir al Tribunal Agroambiental, que no se puede graficar técnicamente de manera exacta los límites en la que se encuentra la Reserva Forestal Guarayos; consiguientemente, mal podría establecerse la sobreposición del predio “El Vikingo” dentro de un área declarada como reserva forestal que no puede ser delimitada con exactitud (fs. 6 a 17 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. E
- debido proceso
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.3.
- elevado a rango de Ley 2553, el 4 de noviembre de 2002
- CONFIRMAR