SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.2.
II.2. Mediante memorial de demanda contenciosa administrativa agraria presentada por Aquiles Antonio Justiniano Saldaña y Jorge Jesús Mucarzel Paz, el 30 de marzo de 2011 contra la RS 04438, solicitaron se declare probada la acción, disponiendo se anule la mencionada Resolución Suprema, y en ejecución de sentencia se instruya al INRA la rectificación de la injusticia y previo al debido proceso, la consolidación de nuestro derecho a la tierra en su integridad, es decir, en las 7 816.6930 ha mensurados; sobre la base de los siguientes fundamentos: a) En caso de pretender anular el título ejecutorial y la declaratoria de nulidad absoluta, debe tomarse en cuenta que el mismo podría ser aplicada a los procesos de dotación o adjudicación, realizados a partir de 2 de julio de 1974, es decir, los trámites admitidos con anterioridad a la vigencia del DS 11615 de 2 de julio del mencionado año, no se encuentran afectados de nulidad referida, concluyendo que el trámite de dotación de predios de “El Vikingo” y otros inició el 9 de abril de 1974. Sobre otro tema, el INRA violó el art. 123 de la CPE, en relación al principio de irretroactividad como una garantía de la seguridad jurídica al anular el título ejecutorial 64264; y, b) Al tratarse del SAN TCO dentro de la propiedad de los ahora terceros, se debe respetar los derechos adquiridos; por lo que, el INRA con la resolución impugnada mediante la demanda de contenciosa administrativa agraria, infringió las normas constitucionales relacionadas con el derecho a la propiedad agraria y la actividad ganadera, en el marco de la función económica social, amparados principalmente, por los arts. 46.II; 47; 394 y 397 de la CPE; y, 66.I.1 de la Ley LSNRA (fs. 1 a 6 vta. del anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. E
- debido proceso
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.3.
- elevado a rango de Ley 2553, el 4 de noviembre de 2002
- CONFIRMAR