SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

II.2.

II.2.   Mediante memorial de demanda contenciosa administrativa agraria presentada por Aquiles Antonio Justiniano Saldaña y Jorge Jesús Mucarzel Paz, el 30 de marzo de 2011 contra la RS 04438, solicitaron se declare probada la acción, disponiendo se anule la mencionada Resolución Suprema, y en ejecución de sentencia se instruya al INRA la rectificación de la injusticia y previo al debido proceso, la consolidación de nuestro derecho a la tierra en su integridad, es decir, en las 7 816.6930 ha mensurados; sobre la base de los siguientes fundamentos: a) En caso de pretender anular el título ejecutorial y la declaratoria de nulidad absoluta, debe tomarse en cuenta que el mismo podría ser aplicada a los procesos de dotación o adjudicación, realizados a partir de 2 de julio de 1974, es decir, los trámites admitidos con anterioridad a la vigencia del DS 11615 de 2 de julio del mencionado año, no se encuentran afectados de nulidad referida, concluyendo que el trámite de dotación de predios de “El Vikingo” y otros inició el 9 de abril de 1974. Sobre otro tema, el INRA violó el art. 123 de la CPE, en relación al principio de irretroactividad como una garantía de la seguridad jurídica al anular el título ejecutorial 64264; y, b) Al tratarse del SAN TCO dentro de la propiedad de los ahora terceros, se debe respetar los derechos adquiridos; por lo que, el INRA con la resolución impugnada mediante la demanda de contenciosa administrativa agraria, infringió las normas constitucionales relacionadas con el derecho a la propiedad agraria y la actividad ganadera, en el marco de la función económica social, amparados principalmente, por los arts. 46.II; 47; 394 y 397 de la CPE; y, 66.I.1 de la Ley LSNRA (fs. 1 a 6 vta. del anexo 2).