SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
III.3.
Mediante la acción de amparo constitucional, la parte accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración a su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, congruencia y la seguridad jurídica; alegando que la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 40/2014 emitida por los Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, al anular la RS 04438, disponiendo que el INRA emita nuevo informe en conclusiones, no efectuó de forma correcta la valoración de los antecedentes cursantes en la carpeta predial; y menos aún, tomó en cuenta las fundamentaciones expuestas tanto en el memorial de contestación y dúplica a la demanda contenciosa administrativa agraria, contra la mencionada Resolución Suprema dictada dentro del proceso de SAN-TCO Guarayos, polígono 780 respecto de los predios actualmente denominados “La Encrucijada”, “El Vikingo”, “San Andrés” y “San Pedro”, ubicados en los cantones de Ascensión de Guarayos y Yotaú, primera y tercera sección de la provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz.
Sobre la falta de fundamentación en relación a la ubicación de la Reserva Forestal Guarayos y la sobreposición del predio “El Vikingo” sobre la misma, la entidad accionante, alegó que los informes del geodesta del Tribunal Agroambiental son contradictorios; el primer informe técnico TA-DTEG 016/2014, refiere que la propiedad “El Vikingo” no se encuentra al interior ni parcialmente sobrepuesto a la ampliación de la “zona F” del proyecto de San Julián establecido por el DS 11615. Segundo, que el informe técnico TA-DTEG 021/2014, señala que no se puede realizar la graficación y representación en un mapa georeferencial del mencionado predio agrario en relación a la Reserva Forestal Guarayos porque los datos técnicos contenidos en el art. 1 del DS 08660, no son suficientes, no existe información a detalle que permita determinar con precisión su delimitación exacta. Al respecto, revisada la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 40/2014, se constata que esas dos informaciones del geodesta cuestionados, fueron utilizado en su fundamentación que dice: “…consiguientemente mal podría establecerse la sobreposición del predio ‘El Vikingo’ dentro de un área declarada como Reserva Forestal que no puede ser delimitada con exactitud” (sic). En audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, la parte demandada, no desvirtuó en forma clara, sobre el cuestionamiento a esos dos informes técnicos, limitándose a decir que, técnicamente no se puede graficar, los informes no son contradictorios, puesto que se trata de dos Decretos Supremos que contienen datos diferentes.
Sobre la base de esos antecedentes, este Tribunal evidenció la vulneración del derecho a la fundamentación como elemento del debido proceso, contenido en el art. 115.II de la CPE, en relación a la ubicación de la Reserva Forestal Guarayos y el predio “El Vikingo”. No es posible que las autoridades jurisdiccionales demandadas, utilicen dos informes geodésicos, indicando que, mal podría establecerse la sobreposición del referido predio dentro de un área declarada como Reserva Forestal; empero, se expuso ampliamente dando a entender que no se desconoce la existencia de la referida Reserva, misma que fue corroborada en audiencia de consideración de esta acción de amparo constitucional, donde se describieron los Decretos Supremos relacionados que las crearon, asimismo, de forma concreta, se debatió en torno al predio aludido, como objeto central de la controversia, en la Sentencia Agroambiental Nacional que resolvió la demanda contencioso administrativa agraria. En un Estado Constitucional de Derecho, el contenido de las resoluciones judiciales o administrativas, no pueden generar confusiones a partir de textos ambiguos que generen distintas comprensiones en las partes del proceso respectivo, tal como sucedió con la Resolución impugnada, a través del presente medio de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. E
- debido proceso
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.3.
- elevado a rango de Ley 2553, el 4 de noviembre de 2002
- CONFIRMAR