SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.1.
II.1. La RS 04438, resolvió lo siguiente: i) En el SAN-TCO Guarayos, polígono 780, respecto a los predios actualmente denominados “La Encrucijada”, “El Vikingo”, “San Andrés” y “San Pedro”, ubicados en los cantones de Ascensión de Guarayos y Yotaú, secciones primera y tercera de la provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, cuyos expedientes se encuentran signados con los números 54605 y 31554, misma que dispuso anular los títulos ejecutoriales proindivisos e individual con antecedente en el Auto de Vista de 13 de mayo de 1990 y RS 173832 de 26 de julio de 1974 y procesos agrarios de dotación 54605 y 31554, al haberse establecido vicios de nulidad absoluta, de los predios “La Encrucijada” y “El Vikingo”, ubicados en los cantones de Ascensión de Guarayos y Yotaú de la provincia Guarayos del mencionado departamento, conforme a las especificaciones, colindancias y demás antecedentes técnicos, disponiéndose el archivo definitivo de obrados; todo ello, de conformidad a los arts. 393 y 397 de la CPE; 64, 66 y 67.II.1 de la LSNRA; 331.I.inc. c) y 334 del DS 29215; y, ii) Adjudicar los predios de posesiones legales ubicados en el cantón Yotaú, sección tercera, de la provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, conforme a especificaciones geográficas, colindancias y demás antecedentes técnicos adjuntos que se constituyen en parte indivisible de la RS 04438; debiendo en consecuencia proceder con la otorgación de títulos ejecutoriales individuales y en copropiedad según corresponda, en aplicación de los arts. 393 y 397 de la Norma Suprema; 2 y 67 de la LSNRA; Disposición Transitoria Octava y Disposición Final Sexta de la Ley 3545; 309.II; 341.II.1.inc. b); 343; 394; 395 y 396.III.incs. b) y c) del DS 29215 (fs. 50 a 55 del anexo 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. E
- debido proceso
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.3.
- elevado a rango de Ley 2553, el 4 de noviembre de 2002
- CONFIRMAR