SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
concedió
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías constitucionales, mediante Resolución 062/2015 de 30 de diciembre, cursante de fs. 246 a 248 vta., concedió la acción de tutela impetrada, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 040/2014, debiendo las autoridades demandadas dictar nuevo fallo, de acuerdo a las normas legales que rigen la materia, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Se debe tener en cuenta la facultad fiscalizadora del INRA respecto a la revisión de los procesos agrarios y/o títulos ejecutoriales dentro de los procesos de saneamiento, esto al amparo del art. 33.I.4 de la LSNRA. La Sentencia Agroambiental Nacional referida hace una relación respecto a una derogación tácita del art. 2 del DS 08660 que indica: “… se prohíbe terminantemente el asentamiento de colonos de cualquier naturaleza que ellos sean y la tala de árboles o limpieza de bosques con fines agropecuarios en toda la extensión geográfica delimitada en el presente Decreto…”(sic); 2) Se tiene que la Sentencia Agroambiental Nacional cuestionada refiere que, el DS 24124 elevado a rango de Ley 2553 de 4 de noviembre de 2002, regula el plan departamental de uso de suelo del departamento de Santa Cruz, norma que en la categoría de áreas protegidas no reconoce como tal a la Reserva Forestal Guarayos y debió ser aplicada con preferencia el DS 12268 por la jerarquía establecida por el art. 410.II de la CPE. También señaló, entre otros conceptos que el informe TA-DTEG 016/2014 indica que no se pudo graficar técnicamente los límites en los que se encuentra la mencionada reserva, ya que no se habría identificado el predio sobrepuesto. Y por otra, indicó que, el predio “El Vikingo” no se encuentra sobrepuesto al interior de la “zona F” del proyecto San Julián establecido por el DS 11615. Asimismo el informe TA-DTEG 021/2014, señaló que, no se puede realizar la graficación y representación en un mapa georeferencial del predio agrario nombrado porque los datos técnicos que contiene el art. 1 del DS 08660, no son suficientes y no existiría la información técnica que permita determinar con precisión su delimitación exacta, lo que implica la falta de fundamentación en cuanto a la Reserva Forestal Guarayos, su existencia y su situación jurídica; por lo que, se tiene que la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 040/2014, no se encuentra debidamente fundamentada y motivada, evidenciándose la vulneración del derecho al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; y, 3) La SCP 0083/2013-L de 12 de marzo estableció que: “’… Con referencia (a la congruencia) en las resoluciones de alzada, la SCP 0682/2004-R de 6 de mayo de manera textual indicó que: ‘Además de ello, toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con los discutido ante el juez a quo ‘…El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulados por las partes; la falta de relación entre los solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia…’”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. E
- debido proceso
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.3.
- elevado a rango de Ley 2553, el 4 de noviembre de 2002
- CONFIRMAR