SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 062/2015 de 30 de diciembre, cursante de fs. 246 a 248 vta., pronunciada por la Sala Primera Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo se dicte nueva sentencia por parte de las autoridades demandadas, enfatizando únicamente, respecto a la ubicación de la Reserva Forestal Guarayos en relación con el predio “El Vikingo” y aplicación de la derogación tácita vinculada con los alcances de la facultad que tiene el Instituto Nacional de Reforma Agraria de anular títulos ejecutoriales por vicios de nulidad absoluta establecido por Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria modificado por la Ley 335 de 21 de febrero de 2006.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. E
- debido proceso
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.3.
- elevado a rango de Ley 2553, el 4 de noviembre de 2002
- CONFIRMAR