SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
II.3.
II.3. El memorial de contestación a la acción de contenciosa administrativa agraria referida, cuyo contenido central es el siguiente: 1) De los datos obtenidos durante la etapa de relevamiento de información en campo, dentro del proceso de SAN-TCO respectivo, se evidencia que el predio “El Vikingo” se encuentra sobrepuesto en un ciento por ciento a la Reserva Forestal Guarayos, donde se identificó vicios de nulidad absoluta en el trámite de dotación agraria 311554, por disposición de los Decretos Supremos 12268, art. 2 del 08660 y 309 del 29215; y, 2) De acuerdo a la normativa agraria pertinente, se concluye que, corresponde el reconocimiento del derecho propietario como posesión del predio “El Vikingo”, en el límite de una pequeña propiedad sea como agrícola o ganadera y el remanente de superficie sea objeto de recorte manteniendo al nulidad sobre las dotaciones del ex Concejo Nacional de Reforma Agraria, que fueron posteriores a la creación de la Reserva Forestal Guarayos, en aplicación de la Disposición Transitoria Octava y la Disposición Final Sexta de la Ley 3545 y el art. 309.II del DS 29215 y la guía de la verificación de la función económica social y la función social (fs. 7 a 10 vta. del anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. E
- debido proceso
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.3.
- elevado a rango de Ley 2553, el 4 de noviembre de 2002
- CONFIRMAR