Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
En mérito a la impugnación efectuado por la entidad accionante, contra la Resolución 034/2015, la Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante Auto Constitucional 0233/2015-RCA de 21 de agosto, cursante de fs. 60 a 65, resolvió revocar la Resolución: impugnada, disponiendo que el Tribunal de garantías someta la causa a trámite previsto por ley determinando que la parte accionante en el plazo de tres días subsane la omisión extrañado bajo conminatoria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. E
- debido proceso
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.3.
- elevado a rango de Ley 2553, el 4 de noviembre de 2002
- CONFIRMAR