Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2016-S1
Fecha: 18-Feb-2016
i)
Paty Paucara Paco, Magistrada del Tribunal Agroambiental, presentó el siguiente informe: i) La Constitución Política del Estado establece el derecho de propiedad, en este sentido, se constata que Aquiles Antonio Justiniano Saldaña y Jorge Jesús Mucarzel Paz, tenían un título ejecutorial que demuestra la titularidad de una propiedad agraria consolidada en 1974; y, ii) No se derogó ninguna ley. La seguridad jurídica no solamente tiene que constreñir al Estado también debe ser para los demandantes del proceso contenciosa administrativa agrario en cuestión. En este sentido, en un proceso, la legalidad significa equilibrar a las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. E
- debido proceso
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.3.
- elevado a rango de Ley 2553, el 4 de noviembre de 2002
- CONFIRMAR