SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0220/2016-S1

Fecha: 18-Feb-2016

a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado

Al respecto la SCP 0847/2014 de 8 de mayo, citando a los lineamientos de las SSCC 2227/2010-R, 0871/2010-R y 1365/2005-R, precisó que: ‘…«Es imperante además precisar que toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado»’”(las negrillas pertenecen al texto original).

De acuerdo al art. 178.II de la CPE y la jurisprudencia citada se deduce, por una parte, que el principio de seguridad implica, en primer lugar, certeza y previsibilidad que debe reunir toda disposición jurídica, en segundo lugar, relacionado a las decisiones judiciales y administrativas donde se discute una pretensión, significa la aplicación del contenido de las normas jurídicas a casos concretos, utilizando la subsunción, la ponderación o ambas tomando en cuenta los intereses legítimos relacionados con la protección jurídica, enmarcado dentro de los parámetros de racionalidad, sobre la base de los hechos fácticos expuestos por las partes procesales dentro de una demanda.   

Finalmente, respecto al principio de congruencia, en la doctrina procesal, se entiende como el deber del juzgador de pronunciarse sobre la base de la pretensión la defensa postuladas por las partes de una acción jurídica; sin embargo, está relacionado con el principio dispositivo comprendido como el respeto y aplicación de los supuestos jurídicos expresos, en sentido de mandato, prohibición y permisión, en el momento de tomar las decisiones en las diferentes fases y al final de un proceso judicial o administrativo.