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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2016-S3

    Fecha: 19-Feb-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • Fragmento 5
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • 1)
    • III.1. La resolución del contrato administrativo de pleno derecho y los medios de impugnación: El caso concreto y las reglas aplicables en el procedimiento.
    • A solo requerimiento de la entidad, el importe de las garantías citadas anteriormente será ejecutado en caso de incumplimiento contractual
    • 22.4 Reglas aplicables a la Resolución:
    • ENTIDAD
    • CONTRATISTA
    • SUPERVISOR
    • abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento
    • III.2.1. Sobre la resolución del contrato administrativo
    • no puede ser la vía para exigir el cumplimento de contratos civiles, administrativos o comerciales, pues a la jurisdicción constitucional
    • los conflictos suscitados durante la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo sin
    • III.2.2. Sobre el recurso de revocatoria y la suspensión de la ejecución de boletas de garantías
    • las normas de aplicación exclusiva a los procesos de contratación por licitación pública, contratación por concurso de propuestas y contratos administrativos de adquisición de bienes y servicios, son las contenidas en las NB-SABS
    • que cuando la resolución sea por causales imputables al CONTRATISTA, se consolide a favor de la ENTIDAD la garantía de Cumplimiento de Contrato
    • III.3. Otras consideraciones
    • REVOCAR

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