SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 89/2015 de 27 de noviembre, cursante de fs. 343 a 352, concedió la tutela solicitada, respecto al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, disponiendo dejar sin efecto la nota de 3 de igual mes y año, por vulneración al derecho a la petición y congruencia en los alcances de la legalidad y legitimidad para que se respondan previa o simultáneamente todas las peticiones o argumentos del accionante; en consecuencia, y como efecto, se suspenda la ejecución de las respectivas boletas de garantía, ya que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, y para precautelar algún posible daño, se ordenó que en el día se proceda a la renovación de todas las boletas de garantía en el BNB S.A. y en el Banco BISA S.A.; y, denegó la tutela impetrada, respecto al Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, así como también sobre la autotutela solicitada; y, en cuanto a la calificación de daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1. La resolución del contrato administrativo de pleno derecho y los medios de impugnación: El caso concreto y las reglas aplicables en el procedimiento.
- A solo requerimiento de la entidad, el importe de las garantías citadas anteriormente será ejecutado en caso de incumplimiento contractual
- 22.4 Reglas aplicables a la Resolución:
- ENTIDAD
- CONTRATISTA
- SUPERVISOR
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento
- III.2.1. Sobre la resolución del contrato administrativo
- no puede ser la vía para exigir el cumplimento de contratos civiles, administrativos o comerciales, pues a la jurisdicción constitucional
- los conflictos suscitados durante la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo sin
- III.2.2. Sobre el recurso de revocatoria y la suspensión de la ejecución de boletas de garantías
- las normas de aplicación exclusiva a los procesos de contratación por licitación pública, contratación por concurso de propuestas y contratos administrativos de adquisición de bienes y servicios, son las contenidas en las NB-SABS
- que cuando la resolución sea por causales imputables al CONTRATISTA, se consolide a favor de la ENTIDAD la garantía de Cumplimiento de Contrato
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR