SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
22.4 Reglas aplicables a la Resolución:
22.4 Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONTRATISTA, según corresponda, darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce.
Si dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de la fecha de notificación se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los trabajos y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato, el requirente de la Resolución expresa por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1. La resolución del contrato administrativo de pleno derecho y los medios de impugnación: El caso concreto y las reglas aplicables en el procedimiento.
- A solo requerimiento de la entidad, el importe de las garantías citadas anteriormente será ejecutado en caso de incumplimiento contractual
- 22.4 Reglas aplicables a la Resolución:
- ENTIDAD
- CONTRATISTA
- SUPERVISOR
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento
- III.2.1. Sobre la resolución del contrato administrativo
- no puede ser la vía para exigir el cumplimento de contratos civiles, administrativos o comerciales, pues a la jurisdicción constitucional
- los conflictos suscitados durante la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo sin
- III.2.2. Sobre el recurso de revocatoria y la suspensión de la ejecución de boletas de garantías
- las normas de aplicación exclusiva a los procesos de contratación por licitación pública, contratación por concurso de propuestas y contratos administrativos de adquisición de bienes y servicios, son las contenidas en las NB-SABS
- que cuando la resolución sea por causales imputables al CONTRATISTA, se consolide a favor de la ENTIDAD la garantía de Cumplimiento de Contrato
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR