SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

22.4 Reglas aplicables a la Resolución:

22.4 Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la Resolución del Contrato por  cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONTRATISTA, según corresponda, darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce.

Si dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de la fecha de notificación se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los trabajos y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato, el requirente de la Resolución expresa por escrito su conformidad a la solución, el aviso de intención de resolución será retirado.