SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

1)

La empresa accionante denuncia que se vulneraron sus derechos constitucionales, por cuanto: 1) La entidad demandada resolvió el contrato de obra 290-A “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS VÍA FÉRREA MONTERO BULO BULO – TRAMO I”, de manera unilateral, a través de un acto administrativo carente de fundamentación, sin considerar que la demora en la conclusión de la obra se debió a casos fortuitos y de fuerza mayor no imputables a la empresa; y, 2) Pese a encontrarse pendiente el recurso de revocatoria y no estar definida la resolución contractual se procedió a la ejecución de las boletas de garantías, lo que les causa perjuicios.

En el caso concreto, la empresa ahora accionante acusa que: 1) La resolución del contrato administrativo “CONSTRUCCIÓN DE OBRAS VÍA FÉRREA MONTERO BULO BULO – TRAMO I”, fue realizada por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda de  manera unilateral, a través de un acto administrativo carente de fundamentación, toda vez que no expuso los motivos técnicos y legales del por qué se procedía a la resolución del contrato, sin considerar que la demora acusada no le es imputable sino más bien se debe a causas de fuerza mayor y hecho fortuito; y, 2) Al disponerse la ejecución de las boletas de garantía cuando se encontraba pendiente el recurso de revocatoria se le causó daños y perjuicios que pueden ser irreparables, por lo que es necesario realizar en el caso una excepción al principio de subsidiariedad; identificados los problemas jurídicos planteados en la presente acción, corresponde examinar puntualmente cada uno de ellos: