SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2016-S3

Fecha: 19-Feb-2016

las normas de aplicación exclusiva a los procesos de contratación por licitación pública, contratación por concurso de propuestas y contratos administrativos de adquisición de bienes y servicios, son las contenidas en las NB-SABS

Al respecto, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo: “…las normas de aplicación exclusiva a los procesos de contratación por licitación pública, contratación por concurso de propuestas y contratos administrativos de adquisición de bienes y servicios, son las contenidas en las NB-SABS. Esta normativa, conjuntamente con el Documento Base de Contratación (DBC), elaborado en aplicación del art. 46 de las NB-SABS por la entidad contratante, son la base normativa aplicable al proceso de contratación, por lo que el contrato administrativo de adquisición de bienes no puede salirse de su marco regulatorio” (SCP 0928/2012 de 22 de agosto).

Es decir, que al no ser de aplicación la Ley de Procedimiento Administrativo a procesos de contratación, no era posible interponer el recurso de revocatoria frente a la determinación de resolver el contrato de obra; este entendimiento fue ratificado por la SCP 0701/2015-S3 de 20 de julio, al determinarse: “Ahora bien, en cuanto a los mecanismos para cuestionar las determinaciones asumidas en sede administrativa, emergentes de procesos de contratación sujetas a las NB-SABS, la SCP 0928/2012 de 22 de agosto, indicó que los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo no son aplicables: ‘…debido a que en el art. 3.II. inc. d) de esta última norma estipula claramente que: ‘No están sujetos al ámbito de aplicación de la presente Ley: (…) d) Los Regímenes agrario, electoral y del sistema de control gubernamental, que se regirán por sus propios procedimientos’”.