SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2016-S3
Fecha: 19-Feb-2016
i)
Los representantes legales del BNB S.A., mediante memorial presentado el 26 de noviembre de 2015, cursante de fs. 188 a 189 vta., y ratificado en audiencia por Pablo Marcelo Bedoya, señalaron lo siguiente: i) La entidad bancaria a la que representan, otorgó a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y por cuenta de la empresa “CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD. BOLIVIA BRANCH”, las boletas de garantía: 10113044/13 (M00086898) por Bs50 551 940,80.- (cincuenta millones quinientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta 80/100 bolivianos) con fecha de vencimiento de 21 de noviembre de 2015 y 10113884/15 (M00115734) por Bs12 194 116,57.- (doce millones ciento noventa y cuatro mil ciento dieciséis 57/100 bolivianos), con fecha de vencimiento de 16 de enero de 2016; ii) El 12 de noviembre de 2015, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, presentó carta con CITE: MOPSV/DGAA 761/2015 de 12 de noviembre, solicitando la ejecución de las boletas de garantía; petición que se efectuó en vigencia de las mismas; iii) Conocida la solicitud de ejecución de las boletas, la citada Empresa puso a conocimiento de la entidad financiera que representan, la existencia de un recurso interpuesto contra el referido Ministerio; el cual, se encontraría pendiente de resolución; en virtud de lo cual, solicitó la paralización del proceso de ejecución de las boletas de garantía; nota que fue puesta a conocimiento del referido Ministerio, el 13 de noviembre de 2015, misma que “a la fecha” no recibió respuesta alguna; y, iv) En razón a que no corresponde al Banco al que representan, entrar a considerar aspectos relacionados a la relación contractual entre el accionante y el demandado; y, al limitarse su participación en calidad de terceros interesados al haber otorgado las boletas de garantía cuya ejecución solicitó el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, concierne al Tribunal de garantías disponer lo que corresponda dentro de la presente acción de defensa.
Cristian Andrés Solares Muñoz, representante del Banco BISA S.A., a través de su abogado, en audiencia, refirió que, era evidente que la entidad financiera a la que representa, emitió dos boletas de garantía, una por Bs83 520 000.- (ochenta y tres millones quinientos veinte mil 00/100 bolivianos), y la segunda por Bs12 597 000.- (doce millones quinientos noventa y siete mil 00/100 bolivianos), siendo el beneficiario el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; asimismo, señaló que, el Banco al que representa, todavía no pagó las garantías, porque fue notificado con la medida precautoria que se dispuso en el presente caso; y finalmente, añadió que, dicha entidad estará presta y atenta a lo que se decida y determine en el caso en cuestión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- 1)
- III.1. La resolución del contrato administrativo de pleno derecho y los medios de impugnación: El caso concreto y las reglas aplicables en el procedimiento.
- A solo requerimiento de la entidad, el importe de las garantías citadas anteriormente será ejecutado en caso de incumplimiento contractual
- 22.4 Reglas aplicables a la Resolución:
- ENTIDAD
- CONTRATISTA
- SUPERVISOR
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento
- III.2.1. Sobre la resolución del contrato administrativo
- no puede ser la vía para exigir el cumplimento de contratos civiles, administrativos o comerciales, pues a la jurisdicción constitucional
- los conflictos suscitados durante la ejecución de un contrato o la denuncia sobre resolución del mismo sin
- III.2.2. Sobre el recurso de revocatoria y la suspensión de la ejecución de boletas de garantías
- las normas de aplicación exclusiva a los procesos de contratación por licitación pública, contratación por concurso de propuestas y contratos administrativos de adquisición de bienes y servicios, son las contenidas en las NB-SABS
- que cuando la resolución sea por causales imputables al CONTRATISTA, se consolide a favor de la ENTIDAD la garantía de Cumplimiento de Contrato
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR